El sector inmobiliario es un mundo tan amplio que ha desarrollado su propia jerga con la que algunos de nuestros clientes pueden no estar familiarizados. En el proceso de compraventa o alquiler de un inmueble, se utilizan términos inmobiliarios específicos que deberías comprender para garantizar el éxito de la transacción. Por ello, en esta publicación vamos facilitarte un glosario inmobiliario que podrás consultar ante cualquier duda que pueda surgirte en dicho proceso.

Asaicor: Asaicor MLS Córdoba es una Asociación de Inmobiliarias que trabajamos bajo un mismo y exigente código ético. Su fin es dar el mejor servicio a nuestros clientes en la compraventa de bienes inmuebles.

Para ello trabajamos bajo el método MLS (siglas de Multiple Listing Servicing en inglés) que consiste en trabajar con el sistema de Exclusiva Múltiple Compartida. Sistema importado del exigente mercado inmobiliario americano y que ya triunfa en toda España.

Este método permite compartir las exclusivas captadas por una Agencia con todas las demás, mediante un sistema informático y visitas a las viviendas, originando una serie de ventajas tanto para el vendedor como al comprador del inmueble.

Agencia inmobiliaria: Despacho profesional cuya actividad principal es la intermediación en la compraventa y arrendamiento de todo tipo de inmuebles.

Arrendamiento de bienes: En el arrendamiento de bienes, una de las partes (arrendador) se obliga a dar a la otra (arrendatario) el goce o uso de un bien por tiempo determinado y precio cierto.

Aval: Compromiso firmado por parte de una persona física o jurídica (avalista), normalmente en un documento de crédito, en el que se compromete a responder por la obligación de pago que tiene otra persona en caso de que ésta no lo realizara.

Cambio de uso: Conjunto de actuaciones legales y técnicas que deben seguirse para que una entidad registral cambie el uso que tenía hasta ese momento; por ejemplo, de uso comercial a vivienda.

Cargas: Limitaciones al dominio de una finca. Constan en documento público (nota simple) y se inscriben en el Registro de Propiedad. No siempre implican obligaciones económicas.

Carencia: Periodo de tiempo durante el cual el arrendatario no tendrá que pagar al arrendador el alquiler del local o de la vivienda.

Catastro: Censo estadístico de los bienes inmuebles de una determinada población que contiene la descripción física, económica y jurídica de las propiedades rústicas y urbanas. Es un registro administrativo dependiente del Estado (Ministerio de Economía y Hacienda).

Constructora: Empresa dedicada a la producción de bienes materiales, se encargan de dar a la sociedad la infraestructura y edificaciones necesarias para realizar sus actividades. Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujeción al proyecto y al contrato.

Contrato de arras: Contrato privado en el que las partes pactan la reserva de la compraventa de inmuebles, entregándose como prueba una cantidad de dinero en concepto de señal.

Cooperativa de viviendas: Asociación autónoma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones de vivienda. Estas asociaciones tienen personalidad jurídica propia y su funcionamiento se basa en la participación democrática de los socios.

Compraventa: Contrato por el que uno de los contratantes se obliga a entregar un determinado bien y el otro a pagar por el un precio cierto, en dinero o equivalente.

Escritura pública: Documento en el que se hace constar un determinado hecho o derecho autorizado por un fedatario público, que da fe sobre la capacidad de los otorgantes, el contenido del mismo y la fecha en que se realizó. En el caso de las viviendas las escrituras más relevantes son las de compraventa, de hipoteca y de declaración de obra nueva.

Finca:  Propiedad inmueble, rústica o urbana, susceptible de ser inscrita en el Registro de la Propiedad.

Nota simple: Documento que facilita el Registro de la Propiedad para ver la situación de un inmueble en un momento determinado.

Notario/a: Persona que redacta los escritos públicos y da fe pública de los contratos en que interviene, es decir, certifica la operación y podrá ser elegido libremente por el comprador.

Obra nueva: Edificación o construcción nueva sobre un antiguo solar. Su inscripción en el Registro de la Propiedad supone la creación de una nueva finca registral por desaparición de la finca de procedencia o solar.

Promotor: Persona física o jurídica que decide, programa y financia las obras de edificación y cuyos recursos pueden ser propios o ajenos. En este concepto se incluyen los propietarios que construyen en beneficio propio, las comunidades de propietarios y las cooperativas de viviendas.

Plusvalía: Impuesto municipal que grava el incremento del valor del terreno sobre el que se encuentra un bien inmueble y que se grava en el momento que existe una transmisión del mismo.

Precio de salida: Precio inicial al que se comercializa un inmueble. Puede variar con respecto al precio de venta final.

Proyecto de ejecución: Fase del trabajo que desarrolla el proyecto básico, con la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos que puede llevarse a cabo, en su totalidad, antes del comienzo de la obra o parcialmente antes y durante la ejecución de la misma. Su contenido reglamentario es suficiente para obtener el visado colegial necesario para iniciar las obras.

Registro de la propiedad: Oficina pública que tiene por función llevar los libros oficiales en los que consten todas las circunstancias que afectan a las fincas de la demarcación correspondiente a dicho Registro.

Segregación: Separación de una parte de una finca, para formar por sí sola una independiente.

Superficie construida: Superficie que incluye todos los metros cuadrados que estén dentro del perímetro de la vivienda. Si se compartieran paredes con algún vecino, el perímetro se medirá desde la mitad de esas medianeras. Se suelen computar también los tabiques, galerías, conductos de ventilación e instalaciones. En uso residencial, no se considera superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.

Superficie construida con zonas comunes: Superficie construida sin partes comunes más la parte proporcional que le corresponda según su cuota en la superficie de los elementos comunes del edificio.

Superficie útil: Todos los metros cuadrados de la vivienda, incluidos los balcones, pero sin contar las paredes. Las azoteas y patios se indican aparte, aunque a veces se incluye como superficie útil.

Tasación: Valor de un inmueble certificado por sociedades constituidas al efecto. Mediante este certificado no sólo se conoce el valor real del inmueble, sino que además sirve de referencia para obtener la financiación necesaria.

Vivienda de Protección Oficial (V.P.O): Viviendas promocionadas por un organismo público que se sacan a venta con ventajas para sus adquirientes. Las viviendas de protección oficial cumplen una serie de condiciones que benefician a sus compradores, tanto económica como fiscalmente. Por otra parte, los compradores también deben reunir unas condiciones establecidas en cuanto a titularidad de inmuebles, ingresos familiares, etc. para poder aprovecharse de sus ventajas.

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