La compraventa de una vivienda en España está sujeta a varios impuestos que tanto el vendedor como el comprador deben tener en cuenta. No obstante, existen casos en los que los que los tipos impositivos son reducidos, beneficiando a las partes implicadas en la operación. En esta ocasión, hablaremos de estas ventajas fiscales de las que puedes beneficiarte al emprender un proyecto con nosotros. 

En primer lugar, hay que considerar que gran parte de los tributos implicados en una compraventa inmobiliaria son de carácter autonómico, es decir, están regulados por los gobiernos de cada comunidad autónoma, en nuestro caso, el gobierno de Andalucía. A continuación, veremos los casos específicos para los que el sistema tributario andaluz actual propone reducciones de cargas fiscales: 

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

Este impuesto se aplica a operaciones de compraventa de viviendas de segunda mano. Actualmente, en Andalucía se aplica un ITP del 7% como tipo general, no obstante, existen casos especiales para los que se aplica un tipo reducido: 

  • Tipo del 6% para transmisiones de inmuebles destinados a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 €.
  • Tipo del 3,5% en la transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 € cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación.
  • Tipo del 3,5% en la transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 €, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia).
  • Tipo del 2% para la adquisición de vivienda para su reventa por una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario. 
  • Tipo del 2% para determinadas operaciones en las que participen las SGR o sociedades mercantiles del sector público cuyo objeto sea la prestación de garantías. 

Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD)

El IAJD se paga en operaciones de compraventa que tributan por IVA, es decir, en la compraventa de viviendas de primera transmisión; pero no en aquellas gravadas por ITP (vivienda de segunda mano). En la legislación fiscal andaluza actual el tipo general es del 1,2% pero también existen excepciones en las que el tipo impositivo se reduce:

  • Tipo del 1% para la transmisión de inmuebles destinados a vivienda habitual, si el valor del mismo no supera los 150.000 €. 
  • Tipo del 0,3% en la transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 € cuando se destinen a la vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en municipio con problema de despoblación.
  • Tipo del 0,1% en una transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, o consideración de miembro de familia numerosa (y el inmueble se destine a vivienda habitual de dicha familia).
  • Tipo del 0,1% para determinadas operaciones en las que participen las SGR o las sociedades mercantiles del sector público cuyo objeto sea la prestación de garantías.

Por otra parte, en el caso de obtener ganancias de capital por la venta del inmueble, calculada como la diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición del mismo; se aplicaría el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Sin embargo, existen ciertas circunstancias para las que se aplica la exención del pago este impuesto:

  • Si reinviertes el importe que has conseguido en la venta de tu vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual o en su rehabilitación, estás exento de tributar por la parte que has reinvertido. Se considera vivienda habitual cuando han transcurrido un mínimo de 3 años. Debes manifestar que quieres acogerte a la exención y realizar la reinversión en los plazos estipulados (en un periodo no superior a 2 años anteriores o posteriores a la venta).
  • Las personas mayores de 65 años por la venta de su vivienda habitual. 
  • Las personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia por la venta de su vivienda habitual. 
  • Las personas que vendan una vivienda no habitual si la ganancia obtenida se reinvierte en una renta vitalicia, con un máximo de 240.000€ y antes de 6 meses.
  • Las pensiones de orfandad y las derivadas de actos de terrorismo.

Por último, es importante tener en cuenta que las leyes fiscales pueden cambiar con el tiempo y lo recomendable sería consultar con profesionales del sector para obtener asesoramiento actualizado y adaptado a las circunstancias específicas de la operación. 

Por eso, desde MAR Real Estate te animamos a ponerte en contacto con nosotros. Estamos aquí para ayudarte en la gestión de tus proyectos inmobiliarios.

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